El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunciaron hoy una regla final que define claramente la ley vigente desde hace tiempo sobre inadmisibilidad por carga pública.
DHS ha revisado la definición de carga pública para garantizar que los extranjeros sujetos a la causal de inadmisibilidad por carga pública indicada en la sección 212 (a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), sean autosuficientes. Por ley, al determinar si un extranjero es inadmisible bajo esta causal, el gobierno debe, como mínimo, considerar la edad del extranjero, salud, estatus familiar, bienes, recursos y situación financiera, educación y habilidades, y puede tomar en consideración cualquier declaración jurada de patrocinio económico requerida.
La regla final define el término carga pública como un extranjero que recibe uno o más beneficios públicos designados por más de 12 meses, en total, dentro de cualquier período de 36 meses. La regla define además el término beneficio público para incluir beneficios en efectivo con fines del mantenimiento de ingresos o sustento, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés), Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés), Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, por sus siglas en inglés), la mayoría de los tipos de Medicaid, Asistencia de Vivienda (Sección 8) bajo el Programa de Vales de Elección de Vivienda, Asistencia de Alquiler Basada en Proyectos de Sección 8, y vivienda pública subsidiada.
La lista de beneficios públicos en la regla final es una lista exhaustiva con respecto a los beneficios que no son en efectivo. Sin embargo, los beneficios en efectivo para mantenimiento de ingresos pueden incluir una variedad de beneficios en efectivo basados en recursos económicos verificados para propósitos generales proporcionados por agencias federales, estatales, locales o tribales que otorgan beneficios, y solo serán considerados los beneficios públicos listados específicamente en la regla. Los beneficios públicos que no están listados en la regla no son considerados en la determinación de inadmisibilidad por carga pública. La regla no incluye, por ejemplo, la consideración de asistencia médica de emergencia, ayuda por desastres, programas nacionales de alimentos escolares, acogida temporal y adopción, Head Start, o préstamos estudiantiles o hipotecas.
Esta regla también aclara que DHS no considera el recibo de beneficios públicos designados recibidos por un extranjero que, al momento de recibir el beneficio o al momento de presentar la solicitud para admisión, ajuste de estatus, extensión de estadía, o cambio de estatus está alistado en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos o en servicio activo o en cualquiera de los componentes de la Reserva Lista de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, y no considerará el recibo de beneficios públicos por el cónyuge e hijos de dicho militar. La regla también establece que DHS no considerará beneficios públicos recibidos por niños, incluidos niños adoptados, que adquieran la ciudadanía bajo INA 320, 8 U.S.C. 1431.
De manera similar, DHS no considerará los beneficios de Medicaid recibidos: (1) para el tratamiento de una “condición médica de emergencia”, (2) como servicios o beneficios proporcionados en relación con la Ley de Educación para Personas con Discapacidades, (3) servicios o beneficios relacionados con las escuelas proporcionados a personas que tienen o están por debajo de la edad máxima de elegibilidad para educación secundaria según determinada por la ley estatal o local, (4) por extranjeros menores de 21 años, y (5) por mujeres embarazadas y mujeres que están dentro del periodo de 60 días a partir del último día de embarazo.
La regla final también establece la totalidad de las circunstancias estándar para determinar si es probable que un extranjero se convierta en una carga pública en algún momento en el futuro, lo que incluye, como mínimo, las siguientes consideraciones sobre el extranjero: su edad, salud, estatus familiar, activos, recursos y situación financiera, educación y capacitación, estatus migratorio prospectivo, período esperado de admisión, y declaración jurada de patrocinio económico conforme a la sección 213A de INA. Ningún factor por sí solo, incluido el recibo de beneficios públicos, es determinante del resultado: la determinación de la probabilidad de que un extranjero se convierta en una carga pública en algún momento futuro debe estar basado en la totalidad de las circunstancias del extranjero y con la consideración de todos los factores que son relevantes en el caso del extranjero.
Esta regla también explica cómo USCIS ejercerá su autoridad discrecional, en circunstancias limitadas, para ofrecer a un extranjero inadmisible solo en relación a la causal de carga pública la oportunidad de pagar una fianza por carga pública. La regla final establece el monto mínimo de la fianza en $8,100 (ajustada para la inflación). El monto real de la fianza dependerá de las circunstancias de la persona.
Esta regla también hace que los no inmigrantes en Estados Unidos que han recibido beneficios públicos designados por encima del límite máximo desde la obtención del estatus de no inmigrante o el que desde el que busca cambiar, generalmente no sean elegibles para obtener una extensión de estadía o cambiar su estatus.
Es importante destacar que esta regulación no aplica a los programas de inmigración basados en razones humanitaria, como los programas de refugiados, solicitantes de asilo, jóvenes inmigrantes especiales (SIJ), algunas víctimas de la trata de personas, víctimas de una actividad delictiva cualificada, o víctimas de violencia doméstica.
La regla aplica a solicitudes y peticiones mataselladas (o, si aplica, presentadas electrónicamente) en o después de la fecha de efectividad de la regla final. Las solicitudes y peticiones que están pendientes con USCIS el día en que entra en efecto la regla final, serán adjudicadas bajo la Guía Provisional de Campo de 1999. Además, la regla final contiene disposiciones especiales para la consideración de beneficios públicos recibidos antes de la fecha de efectividad de la regla final: cualquier beneficio excluido de consideración bajo las Guías Provisionales de Campo de 1999 (por ejemplo, SNAP, cupones de vivienda bajo Sección 8) que sea recibido antes de la fecha de efectividad de la regla final no será considerado; cualquier beneficio público que haya sido considerado bajo las Guías Provisionales de Campo de 1999 y sea recibido antes de la fecha de efectividad de la regla final será considerado en la totalidad de las circunstancias del extranjero, pero no tendrá mucho peso.
En las próximas semanas, USCIS llevará a cabo sesiones de enlace para asegurar que el público entienda cuáles beneficios están incluidos en la regla y cuáles no.