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ASILO
El asilo es una forma de protección que permita a individuos que están en los Estados Unidos a permanecer en el país,
 
   
 
 
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ASILO

Descripción

El asilo es una forma de protección que permite a individuos que están en los Estados Unidos a permanecer en el país, a condición de que resuelvan la definición de un refugiado, y no se les impida buscar o de obtener el asilo. El concepto de asilo tiene sus raíces en la práctica histórica de las éticas internacionales de proporcionar el refugio al haber torturado y disipado. Bajo la convención de 1951 Naciones Unidas referente al estado de refugiados y del protocolo 1967, una nación signataria debe conceder el asilo a los refugiados y no puede forzar a refugiados en volver a sus naciones de origen. Muchos países, incluyendo los EE.UU. aceptan regularmente a refugiados de lugares tales como campos de refugiado

Procedimiento para buscar el asilo

La ley de los EE.UU. hace una distinción entre un "refugiado" y un "asylee". Como tal, los EE.UU. les ofrece protección a esos de la persecución política, religiosa, o social de bajo de dos sistemas básicos de leyes: ley del refugiado y ley del asilo. Aunque utilizan el asilo y al refugiado en los términos intercambiable, hay una diferencia sutil entre los dos, que tiene connotaciones legales significativas. Un refugiado solicita la protección mientras esta fuera de los Estados Unidos, antes de salir para los Estados Unidos en donde pues un aspirante para el asilo es un nacional extranjero ya físicamente presente en los Estados Unidos, o en sus fronteras, cuando él o ella busca la protección. La prueba legal para ambos grupos es igual - ambas deben probar un "miedo fundamentado de la persecución" por su opinión política, raza, religión, nacionalidad, calidad de miembro político o un grupo social particular en su país de origen.

El Acto de Inmigración y la Nacionalidad define a “refugiado” como cualquier persona a que esté fuera de cualquier país de la nacionalidad de tal persona… y a quien sea incapaz o poco dispuesto de volver, y es incapaz o poco dispuesto de servirse de la protección de, de ese país debido a la persecución o de un miedo fundamentado de la persecución a causa de la raza, de la religión, de la nacionalidad, de la calidad de miembro en un grupo social particular, o de la opinión política.

Las varias cortes que interpretan esta definición han sostenido generalmente que una solicitud de asilo requiere la prueba de tres elementos:

“(1) un incidente, o incidentes, que se levantan al nivel de persecución;

(2) que es `a causa de' uno de los argumentos estatutario-protegidos; y

(3) es confiado por el gobierno o fuerza a gobierno es 'incapaz o poco dispuesto' de controlar.”

El Procurador General de la República de los EE.UU. tiene la discreción al asilo magnífico una vez que los elementos de esta definición se resuelven. Así, un nacional extranjero que está ya en suelo de los EE.UU. o en sus fronteras puede solicitar asilo si él resuelve la definición del “refugiado”. Las personas que han demostrado haber asistido a la persecución, convictos de crímenes serios, los que plantean una amenaza grave a la seguridad nacional de los EE.UU., o las que se restablecen en otro tercer país antes de venir a los EE.UU. no son elegibles para buscar el asilo en los EE.UU.

Una persona puede buscar el asilo al llegar a un puesto fronterizo de los Estados Unidos tal como travesía del aeropuerto, del puerto o de la tierra. Sin embargo, esto no significa que una persona puede buscar el asilo solamente en su llegada a la frontera. Una petición se puede hacer dentro del país presentando un uso con el Servicio de Inmigración y de Naturalización (INS), sin importar entrar en el país. Incluso uno que reside ilegal en los EE.UU. puede buscar el asilo y la única condición previa es que la persona debe estar físicamente presente en el país. Un uso para el asilo se debe presentar en el plazo de un año de entrar en los Estados Unidos. Un retraso en la limadura será perdonado solamente en circunstancias excepcionales como algunos acontecimientos imprevistos en el país de origen tal como un golpe de estado o un desastre natural u otras situaciones extraordinarias como la enfermedad de la persona solicitante o de su abogado.

Una petición para el asilo se puede también hacer con un juez de inmigración en un procedimiento de deportación/retiro. El uso de asilo puede ser respuesta afirmativa o defensiva. Un uso defensivo es presentado por alguien contra quién el INS ha comenzado los procedimientos de deportación/retiro donde mientras que un uso afirmativo es presentado por alguien que no ha sido prendida por el INS. Una persona puede incluir a su esposo y a cualquier niño soltero bajo la edad de 21 aňos en el uso de asilo, si están también físicamente presentes en los Estados Unidos. Uno puede solicitar las ventajas derivadas del asilo para el esposo o los niños. Documentos relevantes tales como el acta de matrimonio en el caso de esposos y actas de nacimiento para hijos menores de 21 aňos que sean solteros - los niños deben ser producidos junto con el uso. En caso que cualquiera de estos documentos falte, la persona puede presentar los informes médicos, expedientes religiosos, expedientes de la escuela como prueba, junto con una declaración jurada de una persona autorizada para probar el acontecimiento.

Mientras que hay cuotas en el número de gente que reciben el estado de refugiado, no existe ningún límite en el número de gente elegible para el asilo en los Estados Unidos. La única limitación es que solamente 10,000 pueden obtener una carta verde cada año.

Miedo fundamentado de la persecución el elemento clave

La llave al asilo de concesión gira la pezonera de la persecución. El solicitante de asilo tiene que probar que él enfrenta a un miedo fundamentado de la persecución para uno de cinco razones: raza, religión, nacionalidad, opinión política o calidad de miembro en un "grupo social”. Esta norma del fundamento del miedo no significa necesariamente tortura, la matanza, el encarcelamiento, el acoso o que señalen a la persona específicamente para la persecución. Si la persona puede probar que lo forzaron a experimentar en la esterilización o un aborto o a temer el corte genital, que también sería una razón válida para el asilo que busca. En el INS de Fatin v., el tercer circuito ha reconocido que la persecución del término denota la conducta extrema equivalente “a un programa o a una campaña para exterminar, para alejar, o para subyugar a individuos debido a su religión, raza, o creencia.”

Para calificar para el asilo, el extranjero debe demostrar la persecución o el miedo “fundamentado” de la persecución de acuerdo con la definición del refugiado. Según las regulaciones del INS, una vez que el extranjero establece persecución pasada, el extranjero tiene derecho a una presunción legal que existe un miedo fundamentado de la persecución futura. En el INS de Duarte de Guinac v., el noveno circuito explicó el significado de los componentes subjetivos y objetivos de la prueba de un miedo fundamentado de la persecución con objeto del establecimiento de la elegibilidad para el asilo. La corte sostuvo que un extranjero debe establecer un miedo de la persecución que es ambo “subjetivo verdadero y objetivo razonable”.

En caso de una decisión adversa por parte del juez de inmigración, la persona que busca el asilo puede apelar con en el tiempo especificado al tablero de las súplicas de inmigración (BIA) y de allí al Tribunal de Circuito de Apelaciones de los EE.UU. Si la persona sale del país durante la pendencia de los procedimientos, el tablero lo ve como un retiro del caso que termina la súplica y la decisión del juez llega a ser final.

Retención del retiro

El extranjero puede hacer una demanda para retener del retiro como consecuencia de una decisión adversa que niega su asilo. Bajo la sección 241 del Acto de Inmigración y la Nacionalidad, le da derecho a un extranjero a la retención del retiro si “la vida o la libertad del extranjero sería amenazada en ese país debido a la raza de extranjero, la religión, la nacionalidad, la calidad de miembro en un grupo social particular, o la opinión política.” El extranjero debe demostrar con evidencia objetiva que es más probable que el extranjero será perseguido sobre regreso al país de origen. En contraste con asilo, la retención del retiro es un remedio obligatorio y una vez que el extranjero establece este más probable-que-no norma, el Procurador General de la República debe conceder la retención del retiro. Si el extranjero hace un caso, la persona no puede ser obtenida la extradición o estar deportada para hacer frente la a tortura en el país.

Hasta 1968, el Procurador General de la República también tenía la discreción para conceder la retención de la deportación. El 1 de noviembre de 1968, el gobierno acordó conformarse con las provisiones de la convención de 1951 Naciones Unidas referente al estado de refugiados y que hizo a este aspecto mandatario.

El segundo, tercero y noveno circuito ha dedicado el tema ya que el BIA puede requerir a un aspirante para el asilo y retener del retiro confirmar el testimonio de otra manera creíble del aspirante con certificado justificativo. Los segundos y terceros circuitos sostuvieron que el BIA puede requerir a veces a un aspirante para el asilo o retener del retiro confirmar testimonio de otra manera creíble para resolver la carga de la prueba. El noveno circuito, sin embargo, tomó una posición diferente.

Los solicitantes de asilo enderezan para trabajar

Los aspirantes de asilo no pueden solicitar permisos de trabajo al mismo tiempo que presentan sus usos de asilo. Deben esperar 150 días a partir de la fecha que presentaron sus usos originales de asilo para solicitar permisos de trabajo. El INS tiene 30 días a la concesión o niega un pedido el empleo.

 
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