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Pollack, Pollack, Isaac & DeCicco, LLP
Pollack, Pollack, Isaac, and DeCicco, LLP are New York Immigration and Real Estate Attorneys  
J-1 VISA DE INTERCAMBIO  
 

Intercambiar a visitantes que desean ganar una comprensión de primera mano de otra cultura. Los ciudadanos de los EE.UU. pueden visitar otros países utilizando esta visa, y además, los extranjeros de otros países pueden utilizarla para inscribir a los individuos de los EE.UU. que califican para el estado J-1 si están patrocinados a través de un visitante acreditado del intercambio que el programa incluye, pero no se limitan necesarios:

  • Eruditos de la investigación
  • Escuela secundaria y estudiantes universitarios, incluyendo los estudiantes que trabajan hacia un grado graduado
  • Profesores de escuela primarios y secundarios
  • Programas de la aviación de los aprendices en vuelo
  • Aprendices del negocio
  • Profesores de la universidad
  • Residentes o internos médicos que reciben el entrenamiento médico dentro de los EE.UU.
  • Especialistas

Asesor de la práctica de la visa J-1

Comprensión de los cambios reguladores para los programas del aprendiz J-1 y del interno

Las reglas finales provisionales eficaces del 19 de julio de 2007 se hacían eficaces para los programas del aprendiz y del interno de J. (2007) esta regla 22C.FR. § 62 parte la categoría existente del aprendiz de J en aprendices e internos. Ella establece los nuevos criterios de la elegibilidad para ambos aprendices y las compañías que los entrenan. Cambia la longitud máxima de la estancia en algunos casos. La nueva regla también requiere a un plan de la colocación, firmado por el aprendiz, al supervisor de entrenamiento, y a patrocinador de la visa en la forma DS-7002 del gobierno.

  • ¿Quién puede ser interno bajo nueva regla?

Los internos son los individuos que o se alistan actuales adentro y persiguiendo al estudio académico en el exterior, o que se han graduado de una institución de ultramar no más de 12 meses antes de la fecha de inicio de su programa del visitante del intercambio.

  • ¿Quién puede ser un aprendiz?

Los aprendices son los individuos que tienen un grado o certificado del profesional de una institución académica postsecundaria al exterior y por lo menos un año de experiencia profesional relacionada adquirida fuera de los Estados Unidos, o tienen cinco años de experiencia profesional relacionada adquirida fuera de los Estados Unidos.

  • ¿Qué sobre extranjeros con grados de los Estados Unidos?

Los extranjeros con grados de los Estados Unidos no calificarán para la categoría del puesto de interno de la visa J-1. Calificarán para la categoría del entrenamiento si tienen cinco años de experiencia profesional relacionada adquirida en ultramar.

  • ¿Qué otros requisitos de la elegibilidad la nueva regla fijan para los aprendices o los internos?

Los conocimientos lingüísticos ingleses deben ser verificados. Diversos patrocinadores tendrán diversos requisitos para lograr esto. Un puesto de interno debe estar en el campo académico específico del interno. Un programa del aprendiz debe estar en el campo ocupacional específico del aspirante.

  • ¿Los patrocinadores defenderán a aspirantes diferentemente?

La nueva regla requiere a patrocinadores entrevistarse con cada aspirante en-persona o por la cámara de la videoconferencia o de tela. Los funcionarios en la oficina de la educación y de los asuntos culturales (ECA), que supervisa los programas de J, han acordado verbalmente en la regla final especificar entrevistas de teléfono como los medios permitidos de la investigación.

  • ¿Qué sobre participantes con las formas DS-2019 fechó antes del 19 de julio pero con entrevistas de la visa encendido o después del 19 de julio de 2007?

Las viejas reglas gobernarán a los participantes con las formas DS-2019 publicadas encendido o antes del 18 de julio de 2007.

  • ¿Quién puede ser una organización anfitriona?

La organización anfitriona conduce el entrenamiento o los programas del puesto de interno a nombre del ECA diseñado para patrocinadores del programa (tales como AILF). Una organización anfitriona debe firmar un acuerdo escrito con el patrocinador del programa.

Las organizaciones anfitrionas que no han participado con éxito en los programas del entrenamiento o del puesto de interno de J del patrocinador de la visa se deben visitar por un representante del patrocinador de la visa antes de la aprobación de un DS-2019. Compañías con 25 o más empleados o con por lo menos tres millones de dólares en ingresos anuales estar exento de esta visita obligatoria.

La organización anfitriona debe cubrir al interno o al aprendiz debajo seguro de la remuneración de los trabajadores'. La organización anfitriona debe poder proporcionar un Dun & Bradstreet Número de identificación y un número de identificación de patrón (EIN).

Las compañías del anfitrión deben acordar entrar en contacto con al patrocinador de la visa inmediatamente en caso de una emergencia que involucre el aprendiz o interno del programa.

  • ¿Quién no puede ser una organización anfitriona?

Las agencias que proveer el personal o la colocación de empleo no se pueden implicar en un programa del interno o de entrenamiento de J.

  • ¿Cómo los planes del entrenamiento o de la colocación serán efectuados?

Todos los planes del entrenamiento o de la colocación deben ser detallados en la forma DS-7002.

El aprendiz o el interno, el supervisor de la organización anfitriona, y el oficial responsable del patrocinador de la visa deben firmar el formulario antes de la aplicación la forma DS-2019. Las organizaciones anfitrionas y los participantes del programa de J deben entender eso, como con todas las formas del gobierno, el abastecimiento de la información falsa puede tener serias ramificaciones legales.

Los planes del entrenamiento o de la colocación se deben adaptar a las habilidades y a las experiencias individuales del aprendiz o del interno.

  • ¿Ocupaciones se excluyen de interno de J o de programas de entrenamiento?

El aprendiz o los internos puede no ser colocado en las posiciones del trabajo inexperto u ocasional, las posiciones que implican el más de 20 por ciento de trabajo de oficina, las posiciones que requieren a aprendices proporcionar terapia, la medicación, o la otra asistencia clínica o médica (e.g. los deportes o terapia física, asesoramiento psicológico, cuidado, odontología, veterinaria, trabajo social, terapia de discurso, o educación de la niñez temprana. Además, ningún interno o aprendiz puede ser colocado en una posición que desplace los trabajadores americanos de tiempo completo o temporal, o el servicio para llenar una necesidad de trabajo.

  • ¿Qué las longitudes máximas no se prohíben para los programas?

Un programa del interno tiene una longitud máxima de doce meses.

Un programa del aprendiz tiene una longitud máxima de dieciocho meses, excepto, Hospitalidad y Turismo, que se limita a doce meses si un programa agrícola no contiene por lo menos 6 meses del estudio de la sala de clase, se limita a doce meses.

  • ¿Pueden los participantes solicitar programas adicionales del interno o de entrenamiento después de terminar su programa original?

 

Sí.

Se permite la participación de la repetición a condición de que los aspirantes pasaran por lo menos dos años fuera de los Estados Unidos entre los programas y cumplen de otra manera los requisitos de la elegibilidad.

PARA MÁS INFORMACIÓN REFERENTE A LOS REQUISITOS GENERALES ATADOS AL ESTADO de J-1 NO INMIGRANTE, VISITE POR FAVOR EL WEB SITE del DOS de los EE.UU. (chascar aquí)

Pollack, Pollack, Isaac & DeCicco, LLP le puede asistir en la obtención y el proceso de cualquier visa que puedas calificar para:

 

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