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PETICIONES BASADAS DEL EMPLEO  
 


1ra preferencia del empleo

2da preferencia del empleo

3ro preferencia del empleo

4ta preferencia del empleo

5ta preferencia del empleo



El Acto de Inmigración y Nacionalidad proporciona un mínimo anual de 140,000 visas inmigrantes empleo-basadas que se dividan en cinco categorías de la preferencia. Las visas pueden requerir una certificación de trabajo del departamento de trabajo de los EE.UU. (DOL), y la limadura de una petición con Servicios de la Ciudadanía y de Inmigración de los Estados Unidos en el departamento de la seguridad de patria (USCIS).

1ra PREFERENCIA del EMPLEO (E1)

Todos los trabajadores de la prioridad deben ser los beneficiarios de una forma aprobada I -140, petición inmigrante para el trabajador extranjero, archivada con USCIS. Dentro de esta preferencia hay tres subgrupos:

  • Los aspirantes de la capacidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, el negocio, o el atletismo califican para la visa E-1. Los aspirantes en esta categoría deben tener la aclamación continua demostración extensa y reconocimiento nacionales de la documentación o internacionales en el campo de la maestría. Tales aspirantes no tienen que tener una oferta de trabajo específica siempre y cuando están entrando en los EE.UU. para continuar el trabajo en el campo en el cual tienen capacidad extraordinaria. El aspirante no necesitará que el patrón someta una petición.
  • Profesores e investigadores excepcionales con por lo menos tres años de experiencia en la enseñanza o la investigación, que se reconocen internacionalmente. No se requiere ninguna certificación de trabajo para esta clasificación, pero el patrón anticipado debe proporcionar una oferta de trabajo y archivar una petición con el USCIS
  • Ciertos ejecutivos y encargados que han sido empleados por lo menos uno de los tres años precedentes por el afiliado, el padre, el subsidiario, o la rama de ultramar del patrón de los EE.UU. El aspirante debe venir trabajar en una capacidad directiva o ejecutiva. No se requiere ninguna certificación de trabajo para esta clasificación, pero el patrón anticipado debe proporcionar una oferta de trabajo y archivar una petición con el USCIS.

2da PREFERENCIA del EMPLEO (E2)

Personas de la capacidad excepcional en las artes, las ciencias, o el negocio. Profesionales que llevan a cabo grados avanzados. Los segundos aspirantes de la preferencia deben hacer una certificación de trabajo aprobado por el DOL, o probar que califican para una de las ocupaciones de la escasez en el programa piloto de la información del mercado laboral. Una oferta de trabajo es requerida por un patrón de los EE.UU. y el patrón debe archivar una petición a nombre del aspirante.

3ro PREFERENCIA del EMPLEO (E3)

Trabajados cualificados, profesionales que llevan a cabo grados del bachillerato y otros trabajadores. Los terceros aspirantes de la preferencia requieren una petición aprobada I-140 archivada por el patrón anticipado. Los trabajadores requieren una certificación de trabajo, o programan la designación de A, o la evidencia que califican para una de las ocupaciones de la escasez en el programa piloto de la información del mercado laboral.

4ta PREFERENCIA del EMPLEO (E4)

Inmigrantes especiales. Los aspirantes deben ser el beneficiario de un I-360 aprobado, petición para el inmigrante especial, excepto los empleados de ultramar del gobierno de los EE.UU. que debe utilizar el formulario DS-1884. Los ciertos esposos y niños pueden acompañar o seguir-a-ensamblar al inmigrante especial principal. Diversos tipos de inmigrantes especiales proporcionados para la ley inmigrante inferior son mencionados abajo:

  • Locutor en los EE.UU. empleados por la oficina internacional de la difusión del consejo superior de la difusión o un concesionario de tal organización.
  • Ministro de la religión.
  • Ciertos empleados o empleados anteriores del gobierno de los EE.UU. en el exterior.
  • Empleado de la misión en Hong Kong.
  • Ciertos empleados anteriores del gobierno de la zona de la compañía del Canal de Panamá o del canal.
  • Ciertos empleados anteriores del gobierno de los EE.UU. en la zona del Canal de Panamá.
  • Ciertos empleados anteriores del gobierno de la zona de la compañía del Canal de Panamá o del canal el 1 de abril de 1979.
  • Intérpretes y traductores de la nacionalidad iraquí o Afgani que han funcionado directo con las fuerzas armadas de arma de Estados Unidos como traductor por un período de 12 meses. Esta clasificación tiene una limitación numérica anual de cincuenta visas. Ver la hoja de hecho de USCIS en los traductores afganos e iraquíes para más información. Ciertos graduados médicos extranjeros. Ciertos empleados jubilados de la organización internacional. Ciertos esposos de un empleado difunto de la organización internacional. Dependiente de la corte juvenil (ningunos derivados del miembro de familia). El extranjero reclutó en el exterior de los Estados Unidos que ha servido o se alista a servir en las fuerzas armadas de de los EE.UU. Ciertos civiles jubilados NATO-6. Ciertos esposos supervivientes de los empleados difuntos del civil NATO-6. El beneficiario extranjero de un uso de la certificación de la petición o del trabajo archivó antes del 11 de septiembre del 2001, si la petición o el uso era vacío rendido debido a un acto del terrorista del 11 de septiembre de 2001. Ciertos trabajadores religiosos.

5ta PREFERENCIA del EMPLEO (E5)

Los aspirantes de los inversionistas de la creación de empleo deben someter el formulario I-526, petición inmigrante de Alien Entrepreneur con USCIS. Para calificar, un extranjero debe invertir entre $500,000.00 y $1, 000,000.00 USD, dependiendo del nivel de empleo en el área geográfica.

CERTIFICACIÓN DE TRABAJO

Una persona cuya ocupación requiere una certificación de trabajo debe haber preorganizado el empleo en los Estados Unidos.

EXCLUSIÓN PARA LAS VISAS DE LOS EE.UU.

Prohíben a ciertos aspirantes de obtener una visa de los EE.UU. según las leyes de inmigración de los Estados Unidos. Estas leyes existen para proteger la salud, bienestar, y la seguridad de los aspirantes de los EE.UU. Los aspirantes que la visa se les puede ser negada son las que: tener una enfermedad contagiosa, o un trastorno mental peligrosa; han cometido delitos serios; son terroristas, los subversivos, los miembros de un partido totalitario, o los criminales de guerra nazis anteriores; han utilizado medios ilegales de entrar a los EE.UU.; o ser inelegible para la ciudadanía.

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